Proyectos Implementados para Facilitar Contribuciones de Infraestructura y Equipos de Policía al Ministerio de Seguridad
mayo 14, 2025
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La reciente sesión legislativa ha sido significativa, destacando un primer debate en el que se aprobó un proyecto de ley con el número de documento 24,081. Este proyecto,
La reciente sesión legislativa ha sido significativa, destacando un primer debate en el que se aprobó un proyecto de ley con el número de documento 24,081. Este proyecto, que ha recibido un respaldo unánime por parte de los representantes alternativos, permitirá la contribución de bienes raíces, muebles y servicios a partidos políticos, tanto públicos como privados, con el objetivo de beneficiar al Ministerio de Seguridad Pública.
El proyecto fue presentado por el público Daniel Vargas, y su propósito principal es llevar a cabo una reforma del Artículo 6. BIS de la Ley de Policía General. Esta modificación se considera necesaria para modernizar y facilitar la colaboración entre entidades privadas y el sistema de seguridad pública.
En esencia, el texto de la propuesta establece lo siguiente:
«Las agencias gubernamentales, ya sean públicas o privadas, así como instituciones, municipios y organizaciones de desarrollo social, que se rigen por la ley 3859, conocida como la ley de desarrollo comunitario, promulgada el 7 de abril de 1967, están autorizadas a realizar contribuciones, ya sea a favor de bienes raíces, mobiliario o la reparación de servicios y equipos. Esto también incluye el mantenimiento, las reparaciones y la provisión de equipamiento para vehículos, así como la construcción, reparación y provisión de equipos policiales, así como entrenamiento y otros insumos necesarios para las operaciones de policía.»
Es importante destacar que las contribuciones realizadas no deben ser condicionales y que las autoridades deben garantizar la verificación del origen de los productos antes de aceptarlos en beneficio de la fuerza pública.
El texto también aclara: «Las contribuciones de entidades naturales y/o legales vinculadas a la confidencialidad del servicio de inteligencia pueden no ser aprobadas, especialmente si generan flujos financieros de origen dudoso o han sido condenadas por delitos como contrabando de drogas, blanqueo de capitales o fraude al público». Estas directrices buscan mantener la integridad y transparencia en el financiamiento de la seguridad pública.
Daniel Vargas es un portavoz de la iniciativa. (Cortesía/Sesión Legislativa).
Exclusiones Importantes
El proceso legislativo no termina aquí, ya que se programó una nueva discusión del proyecto para el 19 de mayo. Posteriormente, se procederá a la firma de la ley por parte de la República en el edificio presidencial, lo cual simboliza un paso crucial en la implementación de estas medidas.
Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que las contribuciones o servicios destinados al beneficio de la policía no deben suponer «un riesgo para la seguridad laboral o la información que el Director del Ministerio de Seguridad Civil o el Joldista de la Policía haya intentado manejar». De esta manera, se deberán excluir diversas modalidades de contribuciones.
-Los servicios que incluyan la gestión de datos del establecimiento, la gestión o mantenimiento de equipos técnicos, así como el acceso a datos e información confidencial de dicha agencia.
-Los servicios que puedan alterar o disminuir las operaciones diarias o especiales de la organización.
-Contribuciones que busquen proporcionar personal para operaciones diarias o especiales relacionadas con la seguridad pública o nacional.
-Los servicios destinados a la gestión de armas dentro de la agencia.
-Cualquier servicio que pueda comprometer la seguridad pública.