El Comité de Seguridad aprueba penas de prisión por pertenencia o participación en organizaciones criminales
– Reporte Tico
octubre 22, 2025
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Representantes de la Comisión de Seguridad y Antinarcóticos dictaminaron positivamente el proyecto de ley de la diputada Priscilla Vindas, que busca imponer sanciones por pertenencia o participación en
Representantes de la Comisión de Seguridad y Antinarcóticos dictaminaron positivamente el proyecto de ley de la diputada Priscilla Vindas, que busca imponer sanciones por pertenencia o participación en organizaciones criminales.
El proyecto se tramita bajo el expediente 24.741 y con la aprobación del legislativo pasa ahora a la asamblea para continuar su trámite, que sería volver a la comisión con recomendaciones a través del artículo 137.
«Lo que busca el proyecto es que las circunstancias graves de homicidio previstas en el artículo 112 incluyan también cuando la persona forme parte de una organización criminal», explicó el proponente, el diputado Vindas.
«No siempre se puede tipificar o agravar un asesinato por sicariato, pero si se demuestra que se es parte de una organización criminal, el delito puede ser agravado y no un simple asesinato», agregó.
La modificación del Código Penal supone que se añade el siguiente párrafo al artículo 112.
«Por pertenencia o participación en organización criminal» que conllevaría una pena de entre 20 y 35 años de prisión por matar a otra persona.
También se incluye el artículo 280 bis, que impone sanciones a «la oferta pública, solicitud o promoción del asesinato a cambio de un honorario o promesa de indemnización».
Serán condenados a penas de dos a cuatro años de prisión para «cualquier persona que solicite, ofrezca o promueva públicamente servicios homicidas a cambio de un honorario o promesa de compensación».
«La misma pena se impondrá a quien ofrezca públicamente servicios de preparación o capacitación para llevar a cabo este tipo de asesinato», señala el proyecto.
hasta ocho años
Otra de las reformas previstas en el proyecto de ley es el artículo 281, que impone una pena de prisión de hasta 8 años a quienes formen parte de una organización criminal.
El texto se leerá así:
«Quienes promuevan, establezcan, organicen, coordinen o dirijan una organización delictiva, serán reprimidos con prisión de dos a ocho años, si el fin o fin de dicha organización es cometer delitos graves, y quienes participen activamente en la organización, formen parte de ella o cooperen con ella de cualquier otra forma, serán sancionados con prisión de uno a seis años.»
Estas penas se incrementarían a la mitad de lo propuesto cuando las pandillas:
Está formado por más de diez personas.
tener un arma
Dispone de medios técnicos avanzados de comunicación o transporte que, por sus características, resultan especialmente adecuados para facilitar la comisión de delitos o la impunidad de los culpables.
Contaré con la participación o cooperación de menores de edad, personas mayores o mujeres embarazadas, por su vulnerabilidad.
Por su parte, si el objeto de la organización es cometer terrorismo, la pena será de entre seis y 10 años de prisión.