La presidenta de la Sala de Casación Penal, Patricia Solano, cuestionó el veto impuesto por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, a la Ley de Ejecución Penal, al considerar que ello no constituye injerencia alguna en las funciones de la Administración Penitenciaria.
Las declaraciones las hizo durante su comparecencia ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa en relación con el análisis de un proyecto de ley para introducir trabajo obligatorio para personas privadas de libertad.
La Ley de Ejecución Penal, previamente aprobada por la Asamblea Legislativa, tiene como objetivo proporcionar un marco legal claro para la manera en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas. En particular, se ha intentado formalizar el papel de los jueces de ejecución, que ya ejercen el control sobre el cumplimiento de las penas, aunque sin una ley específica que regule de manera integral este proceso.
Chaves vetó la iniciativa porque creía que podría constituir una infracción de las facultades del Departamento de Justicia al dar la última palabra a los jueces de ejecución.
Según el juez, la administración penitenciaria mantiene sus tareas de evaluación, seguimiento y ejecución del plan de rehabilitación de los condenados, mientras que el juez sólo interviene en determinados casos en los que se cuestiona el cumplimiento de este proceso.
«No es una extralimitación de competencias. El tribunal de primera instancia dicta la pena, impone la pena. La persona acude al centro de adaptación social que le corresponde. Los paneles técnicos evalúan a la persona a su llegada: ¿a qué tipo de procedimiento legal fue sometido? ¿Qué hace el juez de ejecución en los casos en que el condenado dice que no se está respetando su plan de adaptación y dice en su caso cómo cumplir con la sanción de acuerdo con la normativa vigente?
Solano añadió que existe una relación y coordinación compleja entre ambos órganos, que, a su juicio, debería aclararse con la ley de veto, precisamente para evitar interpretaciones contradictorias o vacíos normativos en la ejecución de las sentencias.
El veto presidencial deja en suspenso la entrada en vigor del reglamento, ya que los parlamentarios ahora tendrán que enviarlo a la Comisión de Reformas Constitucionales para su revisión, luego a una consulta facultativa con la Sala de lo Constitucional y finalmente decidir si lo modifican o lo dejan como está y lo sellan nuevamente, para lo que necesitarían 38 votos.