marzo 7, 2026
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Contraloría investiga al rector de la UCR por presunta mala conducta – Reporte Tico

  • enero 27, 2026
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La Contraloría General de la República (CGR) ordenó esto Inicio de una investigación contra el Rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya, por aparente incumplimiento

Contraloría investiga al rector de la UCR por presunta mala conducta

 – Reporte Tico

La Contraloría General de la República (CGR) ordenó esto Inicio de una investigación contra el Rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya, por aparente incumplimiento de una orden previamente dictada en su contra.

Esta investigación es responsableEl área de fiscalización para el desarrollo de capacidades, confirmó la oficina de prensa del órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa tras consulta .com.

Dado que el caso está pendiente, «Dada la naturaleza del proceso, no es posible hacer comentarios adicionales en este momento».dijo el departamento de comunicaciones.

Por su parte, el académico se limitó a señalarlo a este medio. no fue notificado sobre las investigaciones en su contra.

La investigación se deriva de Documento DFOE-SEM-1565del 28 de agosto del año pasado, en el que Araya señala que no ha demostrado un análisis exhaustivo y definitivo de los casos en los que la universidad reconoció el pago de mayores porcentajes de dedicación exclusiva, el pago de incentivos salariales no nominalizados, aumentos salariales que excedieron los límites establecidos, así como el reconocimiento dereembolso simultáneo de viajes y dietas. También se señala que no tomó ninguna grabación. determinar las medidas legales apropiadas en caso de posibles pagos irregulares.

En concreto, estas medidas fueron ordenadas al Rector tras una auditoría del componente retributivo en relación con el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de la Universidad, que fue publicada el 9 de noviembre de 2023. Informe DFOE-CAP-IAD-00009-2023.

Aunque en ese momento la rectoría la ocupaba Gustavo Gutiérrez y no Araya, en su despacho .com la autoridad de control había desglosado las circunstancias en las que el incumplimiento se debía al segundo, pero no al primero.

El centro de estudios emitido entre 2024 y 2025 varias certificaciones En el mismo, afirmó haber solicitado estudios a la Oficina de Recursos Humanos con el objetivo de determinar formas legales de ajustar pagos y notificar a los funcionarios cuyos salarios no se han ajustado a los cambios introducidos por la reforma tributaria. Sin embargo, el Lehrhaus también solicitó prórrogas, alegando la complejidad de determinar exactamente los importes pagados en exceso.

Así mismo la existencia de Procedimientos legales Esta interrogante sigue planteando la aplicación de la ley y su reglamento a las universidades públicas. Por ello, Araya argumentó que emprender acciones de cobro de deudas antes de una solución final podría minar la seguridad jurídica y provocar daños irreparables.

«Se le recuerda la importancia de gestionar cualquier acción de cobro que incumba a su cliente en tiempo y forma y respetando el debido proceso. Es importante realizar los análisis necesarios para identificar el origen de estas gestiones. Esto asegura la protección del patrimonio de la administración, ya que la falta de realización de la actividad de cobro o su prescripción podría generar responsabilidad. En este sentido, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Auditoría General Suprema de la República, que establece este organismo autorizado y exigir la indemnización de los daños causados al patrimonio público por la inacción de la administración en el cobro de las cantidades adeudadas.

“En vista de lo anterior, la Contraloría General considera que el Dr. Carlos Araya, en su calidad de Rector de la Universidad, ha violado la Norma 4.4 del Informe No. DFOE-CAP-IAD-00009-2023 de Costa Rica, ya que ha vencido el plazo otorgado en la repetición conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Auditoría General Suprema de la República, sin que esta Administración haya solicitado un análisis integral, ni haya establecido las medidas necesarias correspondientes a pagos indebidos legalmente posibles, como exige la mencionada disposición, ni con orden judicial con carácter suspensivo de los efectos”, señaló el órgano auxiliar del Congreso.

La norma a la que se refiere el regulador. establece las sanciones por desobediencia.

El párrafo señala que si hay desobediencia continuada a una orden reiterada, la desobediencia será tipificada como delito grave y dará lugar a sanción. Suspensión o incluso despido del funcionario infractor.