octubre 17, 2025
Política y Gobierno

El TSE rechaza la consulta de Pilar Cisneros sobre la inmunidad de Chávez porque «carece de legitimidad para formularla» – Reporte Tico

  • octubre 17, 2025
  • 0

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó de plano la pregunta de la representante pública Pilar Cisneros sobre los alcances de esa institución para solicitar el levantamiento de la

El TSE rechaza la consulta de Pilar Cisneros sobre la inmunidad de Chávez porque «carece de legitimidad para formularla»

 – Reporte Tico

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó de plano la pregunta de la representante pública Pilar Cisneros sobre los alcances de esa institución para solicitar el levantamiento de la inmunidad del Presidente de la República.

Así se decidió en una resolución tomada el jueves 16 de octubre y anunciada el viernes.

La negativa de la consulta se da por dos motivos, según explicó el TSE.

«Fue rechazado rotundamente porque el representante carecía de legitimidad para formularlo y porque planteaba interrogantes en relación al tema específico», dijeron en el comunicado de prensa.

Según la Comisión Electoral, si bien el artículo 12(d) de la Ley Electoral indica que el TSE puede responder preguntas de la jerarquía, en el caso de la Asamblea Legislativa, está reservado únicamente a la administración parlamentaria.

En cuanto al segundo motivo, señalaron que «estas consultas sólo son permisibles si las preguntas abordan cuestiones planteadas en abstracto, pero la señora Cisneros plantea una cuestión específica, con el número de expediente legislativo y el nombre y estatus del servidor al que se le aplica el procedimiento que solicita aclaración».

El vicepresidente del oficialismo afirmó que «no existe ninguna ley que permita» al TSE solicitar el levantamiento de la inmunidad del presidente. Por ello, presentó la consulta que también tramitó ante la División de Servicios Técnicos de la Legislatura.

El jueves, la legisladora dijo que no le habían respondido.

El observador Consultó con Cisneros sobre la respuesta del TSE, pero al final del comentario no había respondido.

MIRA MÁS: Pilar Cisneros dice ‘no hay ley que autorice’ al TSE a solicitar levantamiento de fuero presidencial

¿Qué preguntó?

El legislador hizo las mismas preguntas a los Servicios Técnicos y al TSE. Se recibieron un total de 7 preguntas del partido gobernante a estos dos partidos.

Algunas de estas preguntas que hizo son:

«¿Cuál es entonces la norma constitucional que confiere y legitima la competencia posterior de la Corte para solicitar al Legislativo quitar la competencia del Presidente de la República sobre presuntos crímenes de guerra?»

«¿Cuál es el criterio constitucional que le da al TSE la posibilidad de solicitar la remoción de competencia del Presidente de la República, considerando que el artículo 270 de la Ley Electoral, como quedó dicho, lo limita específicamente a enviar el expediente al Parlamento sin especificar el procedimiento posterior ni a éste ni a la Asamblea Legislativa?»

«¿Puede el TSE, mediante la interpretación de una norma constitucional clara (art. 102 inc., 5), atribuirse una relación de poderes como las mencionadas, y sancionar al Presidente de la República, basándose únicamente en una norma de rango jurídico que excede lo dispuesto en la Constitución»

¿Existe algún precedente legal respecto de la remisión de documentos por parte del TSE, donde se ha solicitado la renuncia a competencia contra una autoridad política superior por causas distintas al delito? En caso afirmativo, ¿cuál fue el procedimiento exacto seguido por el legislador en esa ocasión y en qué se basó?

Además, el diputado solicitó saber cuántos expresidentes y diputados en sus cargos fueron investigados por crímenes de guerra políticos y sanciones que se les aplicaron, esto en los últimos 20 años.

Cisneros envió las consultas el lunes. (Asamblea Legislativa/).

reitero criterios

Si bien rechazó la consulta del diputado, el TSE reiteró su criterio sobre el procedimiento para solicitar el levantamiento de la inmunidad del presidente.

«En la constitución política, el artículo 95.3, se confirma la imparcialidad del gobierno como garantía de la libertad electoral. Para garantizar esto, el artículo 102.5 constitucional otorga a la jurisdicción electoral la facultad de investigar y juzgar los crímenes políticos de guerra. La declaración de responsabilidad tiene la sanción de que dimita del cargo y tiene un plazo no inferior a dos años.»

“Cuando se imputen tales conductas a funcionarios que gozan de fuero, este 102.5 afirmó que el TSE “deberá informar al Poder Legislativo del resultado de la investigación”, norma que fue interpretada por el TSE, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 102.3 de la Constitución Política, en la resolución No. 0038-96 del 9.

Por ello, el TSE, dicen, precisó que el traslado al legislativo es «para que se pronuncie sobre el levantamiento de la inmunidad, en cuyo caso luego regresaría a la sede electoral para desarrollar las sanciones».