La fracción del frente ancho presentó una propuesta legislativa de que el empleador lo obligaría a hacerlo Pagar las liquidaciones dentro de un período máximo de ocho días, Tan pronto como la relación laboral ha terminado.
Es una reforma del Código Laboral, procesa según el archivo 25.113 y agrega un artículo 30 al período que no existe en la ley hoy.
«Este proyecto sugiere que tanto el empleador como el empleado dan una certeza legal si liquide esta cantidad, lo cual es un progreso en el fortalecimiento de los derechos laborales en Costa Rica», dijo Priscilla Vindas, una partidaria de la iniciativa.
Actualmente el El código laboral no determina un cierto período de tiempo Para que los empleadores puedan pagar la liquidación a los empleados, pero que están regulados de acuerdo con los criterios legales y administrativos que han señalado que este pago debe ser directo o, sin darlo dentro de una «razón» razonable sin determinar cuánto.
«En este contexto, la interpretación dominante establece tanto al nivel de la jurisprudencia como la ventaja de la ventaja administrativa, a pesar de la falta de un período legal expreso en el estándar, de que el acuerdo al final del contrato de trabajo o el más joven debe pagarse en los siguientes ocho días calendarios», dijo el Ministerio de Trabajo en un comercio enviado a la ley.
La reforma presentada Se propone que se despliegan ocho días antes de la notificación de la duración del empleo de la relación laboral. Para que el empleador garantice esta obligación y el empleado sobre los recursos económicos que le corresponden a él por ley.
El proyecto debe ser asignado a la Comisión para comenzar con su análisis en la corriente legislativa.