San José, 13 de julio (. C) .- La Cámara Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió que estudió una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado ambiental Álvaro Sagot Rodríguez (archivo 25-017217-0007-CO) contra partes de la regla para la gestión regionalizada de la orden de la ordenación y la solidaria sólida y la decía ejecutiva (decreto ejecutivo (Decreco Ejecutivo 4444) contra partes de la regla de la regla.
La demanda cuestiona la omisión de la variable climática en el diseño de la regulación, lo considera contrario a los principios ambientales fundamentales y advierte que afecta la autonomía municipal.
Sagot argumenta que la regulación, formalizada en mayo de 2025, no incorpora las directrices de la opinión asesora de OCSOR -32/25 emitida por el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos el 29 de mayo de 2025, que obliga a los estados a integrar la dimensión climática en sus políticas públicas y reconocer el derecho humano a un clima saludable y saludable.
La demanda indica que los artículos de las regulaciones como 1, 2, 4, 5, 7, 9 y 10 establecen distancias máximas de transferencia (80 km) e influyen en radios (45 km) sin estudios técnicos que los respalden, lo que viola principios legales como prevención, tutela científica, progresión, no regresión y clima seguro.
La acción también denuncia la exclusión arbitraria de los desechos peligrosos del régimen territorial sin justificación, lo que contraviene los compromisos de Costa Rica en el Acuerdo de París y la Convención sobre Diversidad Biológica.
Las imposiciones ejecutivas que requieren que los municipios se adhieran a la regionalización de la gestión de residuos y construyan estaciones de transferencia rígidas, sin apoyo legal o consulta previa con la séptima o evaluación ambiental estratégica.
Sagot advierte que estas obligaciones podrían torpedear los contratos de recolección municipales, ya que los límites de distancia dificultarían la cobertura, especialmente en un contexto donde muchos vertederos sanitarios están cerca del cierre. Según esto, las regulaciones podrían agravar problemas en la gestión de residuos en lugar de resolverlos.
El abogado celebró la admisión de la apelación como un precedente histórico: por primera vez, la omisión climática se revisa formalmente en un estándar ambiental nacional, de acuerdo con la demanda constitucional de proteger el derecho a un clima saludable recolectado en OC -32/25.
Dijo que «es histórico revisar la omisión climática en las normas ambientales. Costa Rica no puede continuar legislando sin ciencia». Su posición es apoyada por las organizaciones ambientales, mientras que algunos municipios estudian las implicaciones de esta decisión en sus operaciones.
La Cámara otorgó un período de 15 días a la Oficina del Fiscal, al Ministerio de Medio Ambiente y Energía, en el séptimo, al Ministerio de Salud y la Presidencia para presentar sus criterios sobre la acción presentada.
Mientras no se emita una falla, la regulación no se suspende, a menos que se cuestiona en los procedimientos de la corte o administrativos cuando se discute su solicitud específica.
OPDE OPDER OC -32/25 representa un hito en la jurisprudencia continental. Adoptado el 29 de mayo de 2025, reconoce a nivel interamericano ley autónoma a un clima estable como un componente esencial del derecho a un entorno saludable.
También establece que los estados han fortalecido las obligaciones de mitigación, adaptación, prevención y reparación contra la crisis climática, con un enfoque especial para la protección de los grupos vulnerables.
De esta manera, la admisión del recurso contra la regulación de los residuos plantea un desafío riguroso para el diseño de políticas ambientales costosas, en un momento en que tiene que alinearse con los estándares internacionales de justicia y ciencia climática.
Este caso podría marcar una transformación significativa en cómo se integran los criterios científicos y climáticos en futuras regulaciones ambientales.