julio 13, 2025
Costa Rica

CGR denounces the use of public funds for civil insurance benefiting the hierarchies

  • mayo 7, 2025
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San José, el 7 de mayo (elpaís.cr) .- En un reciente pronunciamiento, el controlador general de la República (CGR) ha formulado una opinión rotunda que rechaza la idea

CGR denounces the use of public funds for civil insurance benefiting the hierarchies

San José, el 7 de mayo (elpaís.cr) .- En un reciente pronunciamiento, el controlador general de la República (CGR) ha formulado una opinión rotunda que rechaza la idea de utilizar fondos públicos para contratar pólizas de seguro de responsabilidad civil a favor de funcionarios de alto rango como el Presidente, los ministros, y los vicepresidentes d. Esta consulta fue planteada formalmente por el Ministerio de Finanzas, a través de la oficina identificada como MH-DM de 0241-2024, y se basa en un análisis previo realizado por la Oficina del Fiscal General (PGR). Esta última había delegado la responsabilidad de emitir un juicio sobre la legalidad de estas pólizas en el CGR.

Sin embargo, la respuesta de la CGR ha sido clara y contundente: no existe fundamento legal que respalde el uso de recursos públicos para otorgar este tipo de coberturas a funcionarios de alta jerarquía. En su declaración, el CGR subrayó que la adquisición de seguros utilizando el erario público solo es legítima si responde a necesidades institucionales válidas y está alineada con los poderes conferidos a cada entidad, conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la ley reguladora del mercado de seguros.

De acuerdo con esta regulación, el Estado tiene la facultad de adquirir seguros únicamente cuando ello sea necesario para su funcionamiento y se cumplan criterios de razonabilidad y eficiencia. Esto significa que cualquier póliza financiada con recursos públicos debe beneficiar directamente al Tesoro Nacional y no a los individuos que ocupan cargos públicos. Por tanto, la contratación de un seguro que busque resguardar el patrimonio personal de las familias de los altos funcionarios ante demandas civiles es, de hecho, inaceptable, a menos que exista una autorización legal expresa, que actualmente no se encuentra vigente.

Marco Legal y Responsabilidad

El controlador enfatizó que tanto la Constitución Política (artículo 11) como la Ley de Administración Financiera (Artículo 13) establecen el principio de responsabilidad individual para los funcionarios públicos. Esto implica que cada individuo debe rendir cuentas con su propio patrimonio por acciones realizadas con dolo o culpa grave. En este contexto, las garantías requeridas deben ser cubiertas por los propios funcionarios y no pueden ser reemplazadas por un seguro financiado con dineros públicos.

«El seguro no es una medida que beneficie al funcionario en su actuar personal; es, más bien, un mecanismo esencial para proteger el patrimonio institucional y salvaguardar el interés público», aclaró la CGR en su informe.

Distorsiones en el Gasto Público

Asimismo, el pronunciamiento destacó que el principio de legalidad financiera prohíbe el uso de recursos públicos sin una autorización legal precisa. Por lo tanto, la contratación de seguros destinados a cubrir riesgos personales de los altos funcionarios constituiría una distorsión del gasto público y una desviación de los fines colectivos que justifican la existencia del presupuesto estatal.

La CGR también advirtió que aceptar la contratación de este tipo de seguro podría abrir las puertas a prácticas que son incompatibles con los principios fundamentales de moralidad, eficiencia y austeridad, que son imprescindibles para el correcto funcionamiento del Estado. Como consecuencia, el argumento que busca proteger el patrimonio de los altos funcionarios es desestimado en pro de la defensa del interés público.

Advertencias con Firmeza

El controlador fue enfático al afirmar que no es legalmente viable utilizar fondos públicos para contratar un seguro que beneficie a los funcionarios públicos individualmente, ya que esto afectaría negativamente el interés general, fomentando intereses privados y pasando por alto el régimen de responsabilidad que rige en el servicio civil. Finalmente, la CGR reiteró que el tesoro público es la única entidad legítima que puede ser beneficiaria de políticas financieras respaldadas por el Estado. Cualquier otra interpretación de esta normativa sería contraria a lo establecido en la Constitución y al marco legal costarricense.