julio 13, 2025
Política y Gobierno

Veto del Presidente Rodrigo Chaves

  • mayo 6, 2025
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El presidente Rodrigo Chaves ha tomado una decisión significantiva al presentar un veto en relación con las leyes recientemente aprobadas por la Asamblea Legislativa. Estas leyes estaban destinadas

Veto del Presidente Rodrigo Chaves

El presidente Rodrigo Chaves ha tomado una decisión significantiva al presentar un veto en relación con las leyes recientemente aprobadas por la Asamblea Legislativa. Estas leyes estaban destinadas a reducir la edad de pensión para los miembros del Tribunal de Defensor del Pueblo de la Justicia (OIJ), permitiendo que estos funcionarios pudieran optar por renunciar a los 55 años. El tema ha suscitado un amplio debate en la sociedad costarricense y ha llevado a Chaves a actuar de manera firme.

Es importante destacar que esta propuesta fue presentada inicialmente en el año 2021 por Donoulescu Adjunto, quien ocupa el cargo de CEO, y fue anunciada en ese momento por la representante libertaria Alejandra Larios. El 22 de abril, un total de 40 suplentes en la Asamblea Legislativa fueron aprobados de forma permanente, aunque esa decisión engendró un fallo que no fue respaldado.

El veto mencionado tuvo su origen en la oficina presidencial conocida como Casa, materializándose en un documento que ha sido descrito como «una evaluación de oportunidades, comodidades y estructuras organizativas». Este documento, que se extiende a lo largo de 319 páginas, contiene una exhaustiva evaluación actuarial del Fondo de Jubilación y Pensiones del Judicial para el año 2024.

El análisis realizado por el gobierno ha llevado a la conclusión de que la normativa propuesta contiene lo que se considera un «verso grave de gobierno», es decir, un aspecto que afecta negativamente a las sanciones y que podría influir en los principios del sistema de justicia, generando costos indeseables y por ende, afectando los derechos constitucionales. Este análisis no ha sido trivial y se fundamentó en tres factores clave que se examinaron para justificar el veto:

  • Violaciones al principio de igualdad ante la ley.
  • Lesiones a los principios de razonabilidad técnica y equidad.
  • Violación del principio de sostenibilidad financiera del sistema.

El presidente Chaves había anticipado este veto semanas antes, expresando su preocupación de que la ley podría resultar perjudicial para el público en general, ya que daría la oportunidad de pensión a una edad no sostenible de 55 años. En sus declaraciones, Chaves se esforzó en comparar las circunstancias laborales de los policías con las de otros agentes, resaltando que los primeros enfrentan peligros que justifican una revisión de sus derechos.

Chaves afirmó: «Sufren de circunstancias más peligrosas que la policía de la corte, cinco kg de avituallation, etc. están en las montañas de la policía, como Maynor Martínez, quien acaba de dejar un oficial de policía, tiene un papel y días de rotación». Estas palabras reflejan su posicionamiento en la defensa de la estabilidad financiera del país frente a propuestas que podrían comprometerla.

Verifique más: los agentes dejan una pensión fija por delante de los agentes de OIJ que el presidente Chaves amenazó por el veto

(Cortesía/Oficina Presidencial).

Lo que estaba buscando

El proyecto en cuestión permitirá que los agentes del Instituto de Investigación Judicial tengan la posibilidad de fortalecer su jubilación a los 55 años. Para que los funcionarios del OIJ puedan aprovechar estas primeras pensiones, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa. Uno de los principales criterios es que deben haber trabajado al menos 30 años en la organización.

Este esquema de pensiones está diseñado para ofrecer a los agentes jubilados un ingreso equivalente al 82% del promedio de sus últimos 240 salarios mensuales, ajustados a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) en el mismo período, recaudado bajo las tarifas de los servicios gubernamentales.

Además, el proyecto incluye artículos que detallan el procedimiento a seguir para quienes deseen acceder a la jubilación anticipada en caso de no cumplir con ciertos años de servicio. En el texto se establece que: «Si el retiro ocurre cuando el servidor o la servidora cumplen con la edad requerida, pero no con la cantidad de años de servicio, la jubilación no se negociará de forma proporcional, siempre y cuando se haya servido la cantidad mínima de años exigidos».

El procedimiento para calcular la pensión en estos casos especifica que el monto promedio mencionado anteriormente se multiplicará por el número de años efectivamente atendidos, y el resultado se dividirá entre treinta; el resultado de esta operación se utilizará para el cálculo final.

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