abril 29, 2025
Política y Gobierno

El compartimento constitucional establece una nueva coalición de alternativas para proyectos de capital en crecimiento.

  • abril 29, 2025
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Recientemente, el magistrado del Gobierno Constitucional expresó que la consulta correspondiente a la iniciativa no fue autorizada por un total de 21 diputados, quienes alegaron múltiples violaciones a

El compartimento constitucional establece una nueva coalición de alternativas para proyectos de capital en crecimiento.

Recientemente, el magistrado del Gobierno Constitucional expresó que la consulta correspondiente a la iniciativa no fue autorizada por un total de 21 diputados, quienes alegaron múltiples violaciones a la ley en relación con el crimen organizado. Esta discusión ascendió a la sesión legislativa bajo el documento marcado con el número 22,834, lo que resalta la importancia y la complejidad del asunto en cuestión.

Este proyecto ha sido denominado como «capital emergente» y contempla otorgar al ministerio público la facultad de solicitar la aprobación del pronóstico, así como la implementación de medidas de precaución preliminares. Estas medidas serían exigidas ante el tribunal administrativo y civil, y su objetivo es garantizar, asegurar o reafirmar activos financieros que podrían estar involucrados en actividades delictivas.

El significado de esta propuesta es significativo: se prevé la posibilidad de congelar los activos de individuos bajo sospechas de delitos, principalmente en casos de lavado de dinero o enriquecimiento ilegal. Lo peculiar de este procedimiento es que podría llevarse a cabo antes de que la investigación formal haya tenido inicio, lo que ha suscitado una oleada de críticas y preocupaciones entre varios sectores de la sociedad.

En el año anterior, tras la aprobación del primer debate sobre el tema, varios alternativos decidieron enviar una nueva consulta al compartimento, el cual no estaba presente en la estructura organizacional existente y únicamente realizó un ajuste menor a en el Comité Asesor Constitucional. Esta modificación fue aprobada en el primer debate, lo cual indica la celeridad con la que se están manejando los cambios legislativos.

Los suplentes del PLP, el partido de gobierno, junto a algunos miembros de los Pusc y de la Nueva República, presentaron entonces una nueva consulta con el departamento correspondiente, buscando enmendar la situación.

Los magistrados han argumentado: «Ante el Tribunal Constitucional, no se permite que la consulta declare previamente las medidas de precaución prospectivas y provisionales, cuidando principios fundamentales como la inocencia, la defensa legal, la justicia y derechos relacionados con la libertad condicional y la ley contractual.»

Adicionalmente, los magistrados apuntaron que la oposición no fue capaz de justificar la existencia de novedades en esta nueva consulta, resaltando que no debería posponerse el proceso legislativo ni la aplicación de la autoridad constitucional de la Legislatura.

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¿Por qué en contra de eso?

Los miembros de la oposición a esta propuesta argumentan que la normativa podría vulnerar los derechos de los ciudadanos, permitiendo la confiscación de sus propiedades sin que se presenten cargos formales en su contra. Este punto ha generado un intenso debate sobre la equidad y la justicia dentro del marco legal.

Además, se ha eliminado el umbral económico que previamente existía para considerar la posibilidad de congelación de activos. La situación es alarmante, ya que «frente a una mera sospecha, sin acusación formal, se podría proceder a congelar los activos», afirmaba Pilar Cisneros, jefa del partido gobernante.

Por su parte, Eli Feinzaig, miembro del PLP, expresó su preocupación: «La carga de la prueba se invierte, significando que una persona ya no es inocente hasta que se demuestre lo contrario; en cambio, se asume culpable hasta que pueda demostrar su inocencia, todo ello sin ningún umbral establecido.»

Feinzaig continuó: «Esto presenta defectos serios; los activos podrían ser congelados sin una acusación real, y la persona afectada tendría un plazo de tres días para probar el origen de sus propiedades en un plazo de 10 años.»

En su resolución final, los magistrados alegaron que, al analizar la nueva consulta, hallaron que la única modificación hecha al proyecto de ley fue la eliminación de un punto específico, el número 20 ter, como respuesta a los criterios determinados en la opinión número 2024-029411.

Concluyeron que, a excepción de esa enmienda, el proyecto permanecía sin cambios significativos, sin que se hubiera notificado ningún nuevo episodio que alterara su esencia.