La Procuraduría afirma que la publicidad dirigida a menores puede ejercer control
abril 20, 2025
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En resumen, de acuerdo con la legislación vigente, todos los anuncios que estén dirigidos a menores de edad deben ser autorizados previamente por el Ministerio del Interior, en
En resumen, de acuerdo con la legislación vigente, todos los anuncios que estén dirigidos a menores de edad deben ser autorizados previamente por el Ministerio del Interior, en colaboración con el Comité Nacional de Niños (PANI). Esta medida es un paso significativo dado el creciente interés por proteger a la infancia de la influencia de la publicidad potencialmente dañina.
La iniciativa ha suscitado diversas interrogantes sobre si podría interpretarse como un tipo de censura previa, puesto que exige una revisión antes de la difusión de cualquier mensajepublicitario. Por su parte, la oficina del Ministro de Justicia participó activamente en el análisis del proyecto y destacó la importancia de cumplir con las regulaciones establecidas.
En líneas generales, se concluye que existe un marco legal que permite la creación de leyes en este ámbito, aunque está sujeto a consideraciones específicas y claras. Estas consideraciones son cruciales para asegurar un enfoque equilibrado que proteja a los menores sin vulnerar los derechos fundamentales de libertad de expresión.
«Esta estrategia se fundamenta en diversas normativas internacionales que tienen el propósito de salvaguardar los derechos de los niños frente a la publicidad y otros productos que puedan ser perjudiciales. Entre estos documentos se encuentra el Acuerdo de Derechos del Niño y el Acuerdo de Derechos Humanos de los Estados Unidos. Ambos acuerdos respaldan la regulación y la supervisión anticipada en la libertad de expresión, siempre con el fin de proteger la salud, la ética y el bienestar de los menores», se explicó en los debates en torno al proyecto.
Pero, ¿qué regulaciones tendrían que anunciar?
En su versión más reciente, el borrador del proyecto 24,554, presentado por los diputados Yonder Salas, Rosalía Brown y Olga Morera, amplía el alcance de esta propuesta para incluir todos los formatos de anuncios. Esto incluye, pero no se limita a, promociones en televisión, radio, plataformas digitales e incluso eventos en vivo.
La nueva legislación requeriría que todas las campañas publicitarias sean entregadas a las autoridades correspondientes, quienes tendrían un plazo de 15 días para emitir su decisión ya sea de aprobación o rechazo. Dentro de las pautas específicas que deben seguirse, se encuentran los siguientes puntos:
El mensaje publicitario no debe incluir elementos que discriminen, minimicen, ridiculicen o burlen cualquier aspecto físico, así como no debe incitar al racismo, la discriminación étnica, religiosa, por edad o por discapacidad.
Los anuncios no pueden presentar situaciones que puedan ser vistas como un modelo a seguir, especialmente si ponen en riesgo la salud o el desarrollo normal de los menores.
El contenido no debe aludir a la orientación sexual, ni presentar a personas de manera erótica o seductora.
Es prohibido aprovechar la ingenuidad o la inexperiencia natural que poseen los menores, así como permitirles el acceso a bienes y servicios que son legalmente inapropiados para su edad.
No se debe utilizar un testimonio o contenido ideológico que induzca a error o engaño en los menores.
Es vital evitar situaciones que pongan en peligro a los niños, a menos que haya advertencias claras sobre los riesgos involucrados.
Las promesas que generen expectativas en los menores sobre productos deben ser justas y no engañosas. Además, está prohibido crear sentimientos de inferioridad o rechazo social si no se adquiere el producto o servicio.
Este proyecto de ley también tiene la intención de prohibir la difusión de publicidad, así como la promoción de productos o servicios dentro del material educativo dirigido a los menores de edad. La medida se aplica a aquellos que asisten a jardines de infancia, escuelas primarias y secundarias superiores a nivel nacional. (Archivo)
Pregunta sobre el castigo
El proyecto de ley también contempla medidas que otorgan la facultad al Ministerio de Justicia y al PANI para detener cualquier publicidad que no cumpla con los procedimientos establecidos. Además, en caso de reincidencia, las multas podrían ascender hasta 10 salarios básicos, lo que equivale a aproximadamente ¢ 4,620,000 según la normativa actual.
Verifique más: Proyecto TSE para regular anuncios electorales a nivel digital; Chaves manifiesta que rechazaría un veto.
No obstante, tanto para la demora en la aprobación de la publicidad como para los 15 días que la ley establece para que las autoridades emitan su aprobación, el Ministro de Justicia ha indicado que el proyecto requiere ciertas correcciones antes de su promulgación.
Se ha recomendado clarificar cuáles serían las repercusiones de su PGR-OJ-052-2025. Asimismo, resulta necesario «especificar qué procedimiento se utilizará para la imposición de multas y sanciones». Este último aspecto es crucial y debe ser integrado a la normativa de manera que no se quede en recomendaciones temporales.